El IEEV.CV en la Comunidad Valenciana: quién puede hacerlo y qué edificios están obligados a tenerlo

El Informe de Evaluación de Edificios de Viviendas en la Comunidad Valenciana es un informe que debe redactar un profesional cualificado. Descubre quién puede hacerlo y qué edificios están obligados a tenerlo.

IEEV.CV

Arvaltec

3/24/20242 min read

informe de evaluacion de edificios en Valencia
informe de evaluacion de edificios en Valencia

El Informe de Evaluación de Edificios (IEEV.CV) es un documento técnico que evalúa el estado de conservación, accesibilidad y eficiencia energética de un edificio. En la Comunidad Valenciana, este informe es obligatorio para ciertos tipos de edificios, de acuerdo con la normativa autonómica.

En la Comunidad Valenciana, el IEEV.CV debe ser redactado por técnicos competentes, que pueden ser arquitectos, arquitectos técnicos, o ingenieros de edificación, entre otros profesionales habilitados para ello.

Los edificios obligados a tener este informe son aquellos que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, con una antigüedad superior a 50 años.

  2. Edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, que soliciten ayudas públicas para la rehabilitación de sus elementos comunes.

  3. Edificios de cualquier tipología que vayan a ser objeto de una actuación de rehabilitación, si así lo establece el Ayuntamiento correspondiente.

Es importante consultar la normativa específica de la Comunidad Valenciana para obtener información actualizada sobre los requisitos y obligaciones en relación con el Informe de Evaluación de Edificios.

  1. Contenido del informe: El IEE debe contener información detallada sobre el estado de conservación del edificio, incluyendo la estructura, la cimentación, las fachadas, las cubiertas, las instalaciones y otros elementos relevantes. También debe evaluar la accesibilidad del edificio y su eficiencia energética.

  2. Periodicidad: La periodicidad de presentación del IEE puede variar según la normativa municipal, pero en general suele ser cada 10 años para los edificios de más de 50 años. Sin embargo, en el caso de que el informe se presente para solicitar ayudas públicas, puede ser necesario presentarlo con una mayor frecuencia.

  3. Tramitación: La tramitación del IEE se realiza ante el Ayuntamiento correspondiente, siguiendo los procedimientos establecidos por este. Es importante estar al tanto de los plazos y requisitos específicos exigidos por cada municipio.

  4. Consecuencias de no cumplir con la obligación: No presentar el IEE en los plazos establecidos puede acarrear sanciones económicas por parte de las autoridades municipales. Además, en el caso de que se soliciten ayudas públicas para la rehabilitación del edificio, la presentación del IEE puede ser un requisito indispensable para poder acceder a dichas ayudas.

  5. Importancia de la conservación: El IEE tiene como objetivo principal garantizar la seguridad y habitabilidad de los edificios, así como promover su conservación y rehabilitación. Esto contribuye a mejorar la calidad de vida de los residentes, la imagen urbana y la sostenibilidad del parque edificado.

Recuerda que la normativa relacionada con el IEE puede sufrir modificaciones, por lo que es fundamental consultar la normativa vigente en la Comunidad Valenciana y estar al tanto de cualquier actualización al respecto.

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